Las nuevas exenciones para alquileres destinados a vivienda, la eliminación de la obligación de registrar contratos y los beneficios fiscales vigentes obligan a evaluar cada caso para pagar menos impuestos y simplificar trámites.
La normativa impositiva vinculada a los alquileres en Argentina atraviesa cambios importantes desde 2024 en adelante, y muchos propietarios se preguntan si les conviene mantenerse en el Monotributo o inscribirse en el Impuesto a las Ganancias Simplificado a partir de 2026. Las nuevas exenciones, los beneficios fiscales y la eliminación de ciertos requisitos administrativos reconfiguran totalmente el escenario tributario para quienes alquilan propiedades.
A continuación, te explicamos de manera clara cuándo conviene cada régimen, cuáles son las obligaciones y qué cambios trae la Ley 27.737 y las normas vigentes.
Según especialistas tributarios, la Ley de Inocencia Fiscal incorpora una exención clave: las rentas derivadas del alquiler de inmuebles destinados a “casa habitación” quedarán exentas del Impuesto a las Ganancias desde el 1 de enero de 2026.
Esto implica que, si alquilás para vivienda permanente, podrías no tributar Ganancias, aunque sí seguirías teniendo obligaciones formales dentro del régimen que elijas.
Para quienes ya pertenecen al Régimen Simplificado, la decisión no es automática. El análisis varía según la cantidad de inmuebles, la actividad económica total y si se combinan otros ingresos.
Si esta es la única actividad del contribuyente, actualmente no pagan el componente impositivo del Monotributo, por lo que el costo fiscal es similar al que regirá con la nueva exención de Ganancias.
Además, la Ley 27.737 otorga beneficios relevantes si los contratos están debidamente registrados, como:
En este caso, aun si los alquileres son para vivienda, deberán analizar:
Si el contribuyente desarrolla actividades adicionales dentro del Monotributo, deberá evaluar el impacto fiscal total, especialmente la eventual obligación de convertirse en Responsable Inscripto y tributar IVA y Ganancias en forma completa.
Desde agosto de 2024, ya no es obligatorio registrar los contratos de alquiler en el RELI (AFIP). Sin embargo, sigue siendo altamente conveniente hacerlo para acceder a deducciones y beneficios fiscales, como:
Aun sin obligatoriedad, registrar el contrato sigue siendo la llave para reducir impuestos.
Conviene evaluar este paso cuando:
Desde 2026, con la exención para vivienda, quienes alquilan de forma profesional o con múltiples unidades deberán considerar si el ahorro fiscal justifica migrar al Régimen General o permanecer simplificados con los beneficios vigentes.
La respuesta depende de tu situación:
La recomendación final: cada situación es particular y siempre debería evaluarse con un contador matriculado, especialmente de cara a las nuevas normas que comenzarán a regir en 2026.
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